Riesgos relacionados con la seguridad en el trabajo

Señalización

Las obligaciones específicas que en materia de Señalización, se recogen en el Real Decreto 485/1997 , de 14 de Abril sobre disposiciones mínimas en materia de Señalización de Seguridad y Salud en el trabajo.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

  • El empresario deberá adoptar las medidas precisas para que en los lugares de trabajo exista una señalización de seguridad y salud que cumpla lo establecido en los Anexos I a VII del Real Decreto 485/1997 , de 14 de Abril sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de Seguridad y Salud en el trabajo.
  • Informará a los trabajadores de las medidas que se hayan de tomar con respecto a la utilización de la señalización de seguridad y de salud en el trabajo.
  • Formará a los trabajadores en el significado de las señales.
  • Tendrá en cuenta la consulta y participación de los trabajadores en esta temática.

DEFINICIONES

Señalización de seguridad y salud en el trabajo:

  • Señalización que proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo.
  • Lo puede realizar mediante:
    • Una señal en forma de panel.
    • Un color.
    • Una señal luminosa.
    • Una señal acústica.
    • Una comunicación verbal.
    • Una señal gestual.

Tipos de señales:

  • Señal de prohibición: una señal que prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un peligro.     Cpro002
  • Señal de advertencia: una señal que advierte de un riesgo o peligro.                 Cpel002
  • Señal de obligación: una señal que obliga a un comportamiento determinado.                                             Cobl002
  • Señal de salvamento o de socorro: una señal que proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento.

Csoc016

  • Señal indicativa: una señal que proporciona otras informaciones distintas de las anteriormente nombradas.
  • Señal en forma de panel: una señal que, por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad.
  • Señal adicional: una señal, utilizada junto a otra en forma de panel, que facilita informaciones complementarias.
  • Color de seguridad: un color al que se atribuye una significación determinada en relación con la seguridad y salud en el trabajo.
  • Símbolo o pictograma: una imagen que describe una situación u obliga a un comportamiento determinado, utilizada sobre una señal en forma de panel o sobre una superficie luminosa.
  • Señal luminosa : una señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa.
  • Señal acústica: una señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética.
  • Comunicación verbal: un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz humana o sintética.
  • Señal gestual: un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada para guiar a las personas que estén realizando maniobras que constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores.

Para una mayor información sobre la señalización, consultar los siguientes documentos del INSHT: