Riesgos relacionados con la seguridad en el trabajo

Equipos de trabajo

RIESGOS RELACIONADOS CON EQUIPOS DE TRABAJO E INSTALACIONES

Equipo de trabajo: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

Utilización de un equipo de trabajo: Cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detección, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida, en particular, la limpieza.

Zona peligrosa: Cualquier zona situada en el interior o alrededor de un equipo de trabajo en la que la presencia de un trabajador expuesto entrañe un riesgo para su seguridad o para su salud.

Trabajador expuesto: Cualquier trabajador que se encuentre total o parcialmente en una zona peligrosa.

Operador del equipo: El trabajador encargado de la utilización de un equipo de trabajo.

LEGISLACIÓN:

  • Directivas es la 89/655/CEE, de 30 de noviembre, posteriormente modificada por la Directiva 95/63/CEE, de 5 de diciembre, que contempla las medidas de seguridad y salud en la utilización de los equipos de trabajo.
  • El Real Decreto 1215/1997 , de 18 de Julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Surge de la transposición de las anteriores directivas europeas a la legislación española.

Es obligación del empresario:

  • Adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.
  • Realizar las comprobaciones y el mantenimiento adecuado de los mismos.
  • Formar a los trabajadores en su utilización.

INSTALACIONES

Partiendo de la definición de equipos de trabajo que nos da el R.D . 1215/1997, cualquier instalación es considerada un equipo de trabajo.

En la reglamentación española encontramos legislados una serie de Reglamentos sobre Seguridad Industrial en los que se detalla:

  • Las condiciones propias de los equipos
  • Las condiciones de su instalación
  • Las condiciones de uso y mantenimiento
  • Las pruebas de instalación y funcionamiento
  • Las autorizaciones necesarias para su puesta en funcionamiento
  • Las garantías de los instaladores, mantenedores y organismos de inspección,…

Existe un buen número de reglamentos técnicos oficiales entre los que destacan:

  • Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RII)
  • Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RBT)
  • Reglamento sobre Almacenamiento de Productos Químicos (RAQ)
  • Reglamento sobre Aparatos a Presión (RAP)
  • Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)
  • Normas Básicas de Instalaciones de Gas (BIG )
  • Reglamento sobre Aparatos Elevadores y Manutención (RAE)

 

Toda esta legislación es extensa y de gran complejidad técnica. Para una correcta aplicación de la normativa, en primer lugar y durante la fase de construcción de los edificios e instalaciones, se emplean materiales y procedimientos especificados y detallados en cada reglamento. Posteriormente se realiza una inspección de la competencia de las instalaciones mediante controles periódicos, realizados por organismos autorizados y que garantizan que dichas instalaciones siguen cumpliendo las condiciones de seguridad establecidas.

La función de control de la normativa (por parte de los técnicos de prevención, los delegados de prevención o la inspección de trabajo) se basa en la comprobación, a través de los documentos homologados específicos de cada reglamento, que estas instalaciones cumplen los requisitos de seguridad.

Adjuntamos la guía técnica del INSHT sobre la materia (pdf).